esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO HIDALGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALQUILMAR RAMÓN LAGUNA SÁNCHEZ, ya identificado, el cual se encuentra imputado por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 428 en su literal "A" del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.