En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 448 y 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RAMÓN NAVAS, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.837.829, domiciliado en la el Barrio Antonio José de Sucre, Av. Caracas, N° , Estado Carabobo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo mediante el cual REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO otorgada al mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese cop.....