esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado MIGUEL JOSÉ DELGADO ROMERO, en su condición de Defensor Público Quinto Penal del ciudadano DIORBIS JOSÉ FORNERINO SILVA, arriba identificado, contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por vulneración de los derechos y garantías constitucionales que consagran los artículos 49 numerales 1 y 3, 51, 257 y 334 de la Carta Magna y los artículos 1, 6, 8, 9, 12, 19 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación. Remítase el asunto penal principal N° IP01-P-2011-003365 al Tribunal de la causa. C.....