esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el abogado Javier Enrique Guanipa Molina Defensor Publico tercero penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su condición de Defensores Publico del ciudadano: Sergio Enrique Cordero Hurtado, plenamente identificados en actas, contra el auto que declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el referido ciudadano, en el proceso que se le sigue en el asunto penal signado con la nomenclatura IP11-P-2013-007769, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, Lesiones Personales Leves, y agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano.