Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abogados JOSE PERAZA y JHONNY ISABA, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos: OSWALDO RAMON JIMENEZ y AGUSTIN MEJIAS, plenamente identificados, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha 12 de febrero del año que transcurre, el cual decretó Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Auto éste recurrible de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada .....