Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Arévalo y Wilmer Antonio Bracho Pérez, en sus condiciones de Defensores Privados del condenado: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALÓM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.503, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Chile y Uruguay, N° 37, Punto Fijo, Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio de esta Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 25 de junio de 2004 y publicada en fecha 09 de septiembre de 2004, mediante la cual CONDENÓ al .....