Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación formulada en fecha 05 de Septiembre de 2003, por el abogado RICHARD IGNACIO PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; contra sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 1° de Agosto del año 2003 y publicada en fecha 19 de Agosto del mismo año, a favor de la ciudadana ELSIDA DURAN HERRERA.
Conforme a la norma contenida en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, ANULA la sentencia de fecha 19 de agosto de 2003, impugnada a través del presente RECURSO de Apelación y en consecuencia SE ORDENA la celebración de NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO ante un Juez distinto al que conoció de la presente causa.
Se confirma la medida de privación judici.....