esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo interpuesta por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, y GERSON ELY CUICA, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, contra la omisión de publicación de sentencia definitiva en la que incurrió el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado VÍCTOR MOLINA VALDÉZ, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse publicado la sentencia definitiva en el asunto penal seguido contra los quejosos el día 21/10/2008.