En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado, en el asunto IJ01-X-2006-000010, que ingresó a esta Alzada por motivo de otra incidencia de inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto seguido contra los ciudadanos CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y FREDDY ANTONIO VILLAVICENCIO NICOLIELLO, por el delito de lesiones personales leves, con base de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal..
Anéxese el presente cuaderno separado al Asunto IJ01-X-2006-000010. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PR.....