Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad N° 4.786.942, domiciliado en la Calle Concordia, casa N° 02, Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y AMER RICHANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Nros. 7.570.584 y 7.570.284, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.050 y 35.685 respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Richani, ubicado en el Mini centro Cristal, calle Mariño entre Avenida Bolívar y Brasil de la ciudad de Punto Fijo de este Estado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucion.....