esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró, entre otros pronunciamientos, la suspensión condicional del proceso penal seguido contra el ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO, arriba identificado, por la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Específicas y Ecosistemas Naturales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo estipulado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se acue.....