esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HÉCTOR E. J. LEÁÑEZ D., y ROBERTO C. E. LEÁÑEZ D.,, en su condición de Defensores privados del ciudadano RAMÓN SEGUNDO RUÍZ MONTERO, contra el auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, mediante el cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado por falta de presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público en la oportunidad legal prevista, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATR.....