esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados ROBERTO LEONIC BARRERA VÁSQUEZ y ALAÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 154.308 y 154.378, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Centro Empresarial FDI, local Nº 1, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos: JULIO RAMÓN COLINA y WILFREDO JOSÉ CUADRADO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 13.724.243 Y 22.608.125, respectivamente, ambos solteros, domiciliados en la Urbanización el primero en el sector San José, calle 6 Nº 02 de Coro y el segundo, en el sector Uno del Pa.....