Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a los imputados BARTOLO RAMON REYES y ESTEBAN RAMON MOSQUERA SALAS, ya identificados, la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y Decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano BERNALDO LOYO MUNUELO, ya identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad leg.....