Por todos los argumentos y consideraciones antes explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EINER BIEL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUIEZ PEREZ, cubano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° E.108.866, de fecha de nacimiento 16/01/1970, de profesión u oficio electricista residenciado en el Hotel Los Balcones Habitación Nro 38 de la ciudad de punto fijo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal vigente. Dicha medida consistente en Presentaciones cada .....