Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia decreta al imputado JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORIN, la medida de privación judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud que formulara la defensa durante la audiencia de presentación, conforme a los fundamentos de hecho y de derechos que fueron expuestos en el presente fallo. TERCERO: Se ordena llevar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad .....