Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARIO ALFONSO MEDINA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 09.929.512, 41 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Arismendi, con Ecuador en punto fijo, casa s/n, de color rosada, cerca de la panadería El Rosal, profesión u oficio mecánico, fecha de nacimiento 20-09-1965, sus padres Silvia Farias y Juan Medina, consistente en Presentación por ante este Circuito Judicial Pen.....