Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 19 de Septiembre de 2011, con respecto los imputados EBER JESUS MOLINA POLANCO, ROYLI JAVIER VANCE, LUIS GERARDO BRACHO GARCIA y RAMON GONZALEZ SIRIT, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Coro Estado Falcón.