este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Segundo: Se le impone al ciudadano JOSE GREGORIO ARRADA BRICEÑO, anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince 15 días ante la sede del Circuito Judicial del estado Aragua sede Maracay; en un horario comprendido de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 3:30 p.m., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.