Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado ÁNGELO RAMÓN REYES venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 05-06-64, titular de la Cédula de identidad Nro 09.931.788, hijo de Roque Antonio Acosta y María Marcelina reyes, soltero, de oficio Mecánico, con 2° año de Bachillerato, y domiciliado en la calle nueva, Casa N° 23, a ½ calle de la Avenida Sucre, Barrio La Florida, Coro, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° y 4°, por la presunta comisión .....