este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado RIGO ANTONIO RAMIREZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, Natural y residenciado en el Barrio los Andes,, avenida 19C, casa N° 110-51, diagonal al abasto Rafael, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Tercero, consistente en presentac.....