Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputados en sala son los Autores del Mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta a los Imputados EDGAR RAFAEL VENTURA, venezolano, de 49 años de edad, de oficio albañil, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 25-10-57, hijo de Manuela Ventura y Felipe Freites, titular de la cédula de identidad N° 7.566.764 y domiciliado en el Sector El Cardón, Calle Principal, casa N° 121, por detrás del Hotel Villa Suite, en Punto Fijo, Estado Falcón y DANNY JOSE CARREÑO AVILA, venezolano, de 19 años de edad, de oficio obrero, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 22-12-87 , hijo de Yajaira Avila y Danilo Carreño, titular de la cédula de identi.....