En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ROMERO ACOSTA ASICLO ANTONIO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Tipógrafo, laborando actualmente como: Encargado de complejo Camaronero de Agricultura Marina; residenciado en: Calle 04, casa S/N (fachada d color BLANCO y RASADO, Población de Píritu, Municipio Píritu ¿Falcón; Telf: 0412-7673621 (Cel) / 0412-9690696 (Cel)/ titular de cedula V-7.973.638, (ENCARGADO DE COMPLEJO CAMARONERO DE AGRICULTURA MARINA), a tenor de lo previsto 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.