Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, NIEGA lo solicitado por la defensa de los Imputados JULIO JOSE MOLINA FLORES y JUAN CARLOS COLINA, de Acordarle unas Medidas Menos Gravosas a sus defendidos, ya que no han variado las Circunstancias que originaron su detención, de conformidad con el Articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ