Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado MARWIN JESÚS RODRÍGUEZ RIVERO, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 13.202.622, de 30 de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 30 de marzo de 1976, Cuarto Año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Caracas, Avenida San Martín Urbanización la Coromoto, callejón Arauco, casa número 169, blanca con ladrillos, como .....