Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del Imputado JHON CRISTOFER PETIT MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.723.199, domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 34, adyacente a la panadería los Taques, Municipio los Taques, Estado Falcón, de la Comandancia General de Coro, hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, debiendo ser recluido en el Área de Trabajadores N° 2, mientras dure el Proceso en su contra. Manteniéndose la Medida Privativa de Libertad por no haber variado las causas que la originaron. Y ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis
LA SECRETARI.....