Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Conmutación del resto de pena de presidio que falta por cumplir el penado Baudilio Rafael Dorante Chiquito, arriba bien identificado, es decir Un año de presidio días mas la tercera parte de ese total es decir Tres meses , para un total de Un (01) año y Cuatro (04) Meses en pena de Confinamiento, la cual deberá cumplir el penado en la siguiente dirección: Colinas de Girardot, Sector III, Calle Bolívar, Casa nro. 06, Municipio Naguanagua, Cabello, Estado Carabobo, en casa de habitación de la ciudadana Eusebia Maria Chiquito, igualmente queda obligado a:
Primero: Presentarse Una vez mensual, los primeros días lunes de cada mes ante la Comandancia General de Policía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y se les prohíbe.....