Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por efectos del trabajo y el estudio al penado. CARLOS EDUARDO SEQUERA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Barbero, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-13.079.143, residenciado en el Barrio La Unión, Calle Principal, Casa S/N, Morón, Estado Carabobo, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS de Presidio, todo de conformidad con lo establecido con los artículos: 2, 19, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena. Y así se decide. A tal efecto se or.....