este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 24 de Octubre de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Quince (01) días de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 29 de Enero de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 19 de Julio de 2008, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, Nueve Ocho (08) meses y Diez (10) días de prisión......