A tal efecto se observa que el referido penado puede optar la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido un cuarto de la pena impuesta es decir, en fecha 14 de Junio de 2004. Puede optar por la medida de pre-libertad de REGIMEN ABIERTO cuando haya cumplido un tercio de la penas, es decir, en fecha 02 de Julio de 2005. Asimismo puede optar por el Beneficio de Libertad condicional una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, en fecha 12 de Octubre de 2009 y por el Confinamiento a partir de la fecha 12 de Mayo de 2011, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
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