Este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Un (01) Año, Dos (02) Meses y Siete (07) días de prisión, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Veintitrés (23) Días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 10 de Febrero de 2007, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 25 de Mayo de 2005 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 25 de Mayo de 2005, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 25 de Mayo de 2005, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena.....