este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Las penadas, antes identificadas, fueron condenadas a sufrir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión. Consta en actas que las mismas fueron privadas de su libertad en fecha 14 de Mayo de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que llevan un tiempo de pena cumplido de Nueve (09) meses y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Dos (02) meses y Veintiún (21) días de prisión, en consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del Catorce (14) de Mayo de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año de prisión.
Régimen Abierto a pa.....