Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se Niega la solicitud Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo al penado: LEONARDO ANTONIO CAPIELO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.349.708 y Residenciado en la calle 009, casa S/N, Barrio San José, Municipio Miranda del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de: Ocho (08) Años de Presidio por la comisión de los delitos de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, por no concurrir los extremos exigidos por la norma prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a elaborar de seguidas nuevo cómputo de pena en el presente asunto. así se dec.....