Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la representación fiscal, y en consecuencia se le aplica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
el procedimiento por consumo, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, y le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b", por lo que se le obliga a someterse a los programas de tratamiento y rehabitación especializados en materia de drogas, por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a quien se acuerda oficiar, participando la medida impuesta, debiendo informar regularmente a este Tribunal sobre el resultado de los mismos. SEGUNDO: Se decreta la libertad del adolescente, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario.....