este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme al artículo 582 literal "c", esto es, la presentación periódica una vez a la semana ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, en concordancia con los artículo 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario.