Es oportuno destacar que una vez vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes y efectuado por ante la URDD de este circuito judicial el pago de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) acordado entre las partes, según consta en autos. Y siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagados, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido se deja.....