este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASTIDA al joven ATIENZO ACOSTA MANUEL SEGUNDO titular de la cedula de identidad 26.537.396, toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los joven adulto antes mencionado en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: LIBRESE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, A EFECTO DE INFORMAR SOBRE EL CESE.....