Este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado RENNY JOSE ARCAYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.810.318, y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Tribunal Control de Responsabilidad Penal Adolescente la cual corresponde a la sanción de DOS años y SEIS meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN año de LIBERTAD ASISTIDA, de forma consecutiva, medidas socios educativas previstas en los artí.....