Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se acuerda mantener las medida no privativas de libertad consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Seis meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en los artículos 630 literal f), 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, modificando, conforme al artículo 622 y 630 literal a ejusdem la entidad de atención socio educativa que supervisará, asistirá y orientará al sancionado. SEGUNDO: Se impuso al sancionado de la obligación de comparecer por lo menos una vez al mes y por un lapso de seis meses al Centro de Formación Socio educativo del .....