Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 18 de noviembre de 2013 por el Tribunal 2° de los Municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño identidad omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual corresponde a las medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un año, de conformidad con el artí.....