Por todos los argumentos expuestos y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, del cumplimiento de la Sanción de Un año Libertad Asistida, a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos y sobre todo en aquellos Programas que le sean aplicados a aquellos Jóvenes con Problemas de Drogadicción, por ante ese departamento de Libertad asistida, canalizando este departamento a través de la ONA la inserción del Joven a los Programas .....