Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano , soltero, estudiante, titular de la Cédula Identidad Personal N° 25.783.434, fecha de nacimiento el día 20/ 07/ 1992 y residenciado en la Urbanización Las Velitas , calle 18 casa S/N de esta ciudad; a los fines de imponerle la sanción por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458, del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IVONNE MARIA TELLERIA ZAVALA y JULIO RAMON CHIRINOS ARGUELLO, y fue sancionado a cumplir un (01) año de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 20 de septiembre de 2010. Cumpliendo hasta fecha cinco (05) meses y veinticinco días, faltándole por cumplir cinco (0.....