Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en audiencia preliminar realizada en fecha 6-5-2013, siendo sancionados con la aplicación de las Medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de forma Simultanea, por un lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se impone como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso.....