DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por los acusados ADELIS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.494.759 de 50 años de edad, nacido en fecha 29/04/1959, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero , Hijo de Juana Francisca Chirinos residenciado en casa Nº 30, calle la verdad, barrio curazaito coro Estado Falcón; y VÍCTOR MANUEL LEÓN ESPINOZA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.566.268 de 32 años de edad, nacido en fecha 22/03/1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Manuel Ramón León Rodríguez y. Beatriz Espinoza-, natural de Maracay.....