este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ARIAS MAVARE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.308, domiciliado en Urbanización San Bosco, Calle Concordia Qta La, Guadalupe, Coro Estado Falcón, en la cual solicita la entrega plena de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: TIPO SEDAN, AÑO 2001: COLOR ROJO, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo: CORSA, SERIAL de Carrocería: 8Z1SC51681V342581 SERIAL DEL MOTOR: 81V34581, PLACAS: DBE ¿ 79E, manteniéndose dicho vehículo en Guarda y Custodia tal y como lo declaro este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2006, dado que el vehículo mantiene las mismas características por las cuales fue entregado en Guardia y Custodia, a la Orden de la, Fiscalía.....