DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimido, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por el Abg. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Penal y actuando en representación de la ciudadana ciudadana GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.705.070 nacido en fecha 14-06-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Elsida Duran y José Trinidad Castillo, natural de San Cristóbal, residenciado en Sector Universitario calle padilla casa s/n frisada diagonal a la bodega. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la ciudadana GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN, de.....