Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se les decreta medida de Cautelar Sustitutiva del Libertad a la ciudadana Carmen Odulia Díaz Acosta, natural de Santa Ana de Coro, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.705.221, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-12-1968, de Profesión u Oficio del Hogar, Hijo de Cruz Antonio Díaz y Carmen Odulia de Díaz, domiciliado en Calle Libertad, Barrio 28 de Julio, Esquina Avenida Sucre, Casa N° 43, cerca de la Escuela los Medanos, de la ciudad de Coro Estado Falcón, la cual consistirá en el arresto dentro de su propio domicilio por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perj.....