Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida Cautelar impuesta a los imputados: Freddy José Gutiérrez Granadillo, Carlos José Spagnulo, José Gregorio Rodríguez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, se mantiene vigente la Medida Cautelar de presentación para garantizar el proceso presentación, cada Veinticinco días, contados a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de (:30 AM a 3:30 PM) de Lunes a Viernes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,