DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CIRILO ANTONIO MARIN PEREZ: venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 14/12/71, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.788.043, de estado civil soltero, profesión u oficio costurero, residenciado en carirubana, calle Páez, casa No 5, de color verde, frente a la pescadería el delfín, teléfono 0416-3653929, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de octubre de 2010, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE FALCON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se NIEGA la revisión de Medida Cautelar Sustitut.....