Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.310.881, domiciliado en Punto fijo, Estado Falcón en el hoyito, casa S/N, Los Taques, Municipio Los Taques. En contra de las ciudadanas MILAGROS LUGO, MIRLA GARCIA, NEYDA GARCIA Y MARITZA LUGO, Por cuanto los hechos no revisten carácter penal de Acción Pública, por cuanto los hechos no reviste carácter penal de Acción Publica, delito de Amenazas, reviste carácter penal previsto y sancionado en el articulo 175, Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.